Sociedades de Inversión Inmobiliaria en Panamá

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Mediante Decreto N° 199 del 23 de junio de 2014, el Ejecutivo especificó la definición de Sociedad de Inversión Inmobiliaria (SII) o Property Investment Company; y conocidas en otras regiones como Sociedades Colectivas de Inversión Inmobiliaria (SOCIMI) o Real Estate Investment Trust (REIT).

El concepto es muy similar al que se utiliza en otros países como España, por ejemplo, y consiste según el artículo 1 del Decreto 199 de 2014, en: “toda persona jurídica, fideicomiso o arreglo contractual constituidos bajo las leyes de la República de Panamá, que mediante la expedición y venta de sus cuotas de participación, se dedique al negocio de obtener dinero de inversionistas, a través de pagos únicos o periódicos, con el objeto de invertir y negociar, ya sea directamente o a través de subsidiarias, en bienes inmuebles, títulos representativos de derechos sobre inmuebles o en el negocio de desarrollo y administración inmobiliaria, en la República de Panamá”.

En nuestro país, las SCI pueden optar por acogerse a un régimen fiscal especial, según el parágrafo 2 del artículo 706 el Código Fiscal; siempre y cuando cumplan una serie de requisitos, tales como:

  • Estar registradas en la Superintendencia del Mercado de Valores y ante la Autoridad Nacional de Ingresos Público (ANIP).
  • Captar fondos en los mercados de capitales para realizar inversiones con horizontes superiores a 5 años.
  • Contar con mínimo 5 inversionistas (durante el primer año de su constitución), mínimo 25 inversionistas (al segundo año de su constitución) y 50 inversionistas (al tercer año de su constitución).
  • Emitir acciones o cuotas de participación nominativas.
  • Contar con un activo mínimo de 5 millones de balboas.

Una de las ventajas de éste régimen especial de tributación del Impuesto Sobre la Renta, consagrada en el Decreto Ejecutivo 199 de 2014, lo es que las SII no tendrán que efectuar el pago del Impuesto sobre la Renta Estimado. Además permite excepciones a la distribución anual a los tenedores de sus cuotas de participación de no menos del 90% a de su utilidad neta del periodo fiscal, siendo éstas: a) durante los 2 primeros años de registro de la SII; y b) durante cualquier período fiscal en que, a juicio del administrador de la SII, por situaciones extraordinarias, se considere conveniente no distribuir el mínimo indicado (pero si esta situación perdura más de 1 año, perderá permanentemente el incentivo fiscal).

A pesar de que las SII no son relativamente nuevas, ya que en Panamá se inició la inscripción de las mismas ante la Superintendencia del Mercado de Valores, desde el 2008; dado el boom inmobiliario, resulta de especial interés la adecuación de la normativa vigente.

Probablemente el objetivo gubernamental, sea incentivar la inversión colectiva a través de mecanismos con forma jurídica de sociedades; ya que la mayoría de los inversores que adquieren inmuebles y los explotan bajo el régimen de alquiler son personas particulares, y de esta forma podamos dar un nuevo giro al sector inmobiliario.

Artículo Publicado en la Revista Enlace